Aviso anual

Héroe de ISWI

Garantíasprocesales 

De conformidad con el requisito de la Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA), según el cual todos los organismos educativos deben facilitar a los padres de alumnos con discapacidad una notificación que contenga una explicación completa de las garantías procesales disponibles en virtud de la IDEA y de la normativa del Departamento de Educación de los Estados Unidos, haz clic aquí para consultar la Notificación sobre garantías procesales. 


Anuncio público anual de servicios y programas especiales 

De conformidad con la normativa federal y estatal, Insight publicará un aviso público anual dirigido a las familias en el que se les informará de las responsabilidades de Insight en el marco del programa «Child Find», así como de los procedimientos relacionados con la identificación de las discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicios y apoyo de los alumnos. 

La información relativa a las prácticas internas para cumplir con estas disposiciones estará disponible en los manuales y guías de programas especiales de Insight. 


Búsqueda de niños 

Insight se esfuerza por identificar, localizar y evaluar a todos los niños matriculados que puedan tener alguna discapacidad. La discapacidad, tal y como se define en la ley IDEA, incluye afecciones como las deficiencias auditivas, visuales, del habla o del lenguaje; las dificultades específicas de aprendizaje; los trastornos emocionales; la discapacidad cognitiva; otras afecciones físicas o de salud; el autismo y las lesiones cerebrales traumáticas. El proceso de identificación, localización y evaluación de estos niños se conoce como «Child Find». 

Como colegio público, responderemos con firmeza a las disposiciones federales y estatales que exigen la prestación de una educación pública gratuita y adecuada, independientemente de la discapacidad del alumno o de la gravedad de la misma. Con el fin de cumplir con los requisitos del programa «Child Find», Insight pondrá en marcha procedimientos para garantizar que todos los alumnos de Insight con discapacidad —independientemente de la gravedad de la misma— que necesiten educación especial y servicios relacionados sean identificados, localizados y evaluados, incluidos los alumnos con discapacidad sin hogar o aquellos que se encuentren bajo la tutela del Estado. 

El permiso y la participación de los padres o tutores son elementos fundamentales en el proceso. Una vez que se haya determinado que un alumno presenta una «posible discapacidad» o se le haya diagnosticado una discapacidad, Insight solicitará al alumno o a sus padres o tutores información sobre el niño, como por ejemplo: 

  • ¿De qué manera la discapacidad sospechada o diagnosticada ha dificultado el aprendizaje del alumno? 
  • ¿Qué medidas se han tomado, desde el punto de vista educativo, para intervenir y corregir las deficiencias de aprendizaje que están empezando a manifestarse en el alumno? 
  • ¿De qué información educativa o médica relacionada con la discapacidad sospechada o diagnosticada se dispone para compartirla con el centro educativo? 

Esta información puede obtenerse de los profesores actuales o anteriores del alumno, de sus terapeutas, de sus médicos o de otros organismos que dispongan de información sobre él. 

Toda la información recopilada se mantendrá en la más estricta confidencialidad y solo se facilitará a terceros con el permiso de los padres o en los casos permitidos por la ley. En consonancia con esta confidencialidad, Insight mantendrá un registro de todas las personas que consulten información confidencial. De conformidad con la normativa estatal, los padres tienen derecho a consultar el expediente de sus hijos. 

Como parte del proceso Child Find, algunos servicios pueden incluir una evaluación completa, un programa educativo individualizado diseñado específicamente para el niño y una derivación a otros organismos que prestan servicios especiales. 


Consentimiento 

Insight no puede llevar a cabo una evaluación ni iniciar la prestación de educación especial y servicios relacionados sin el consentimiento por escrito de los padres o tutores legales del alumno. Para obtener más información sobre el consentimiento, consulte el «Aviso sobre garantías procesales», que puede encontrar aquí. Una vez obtenido el consentimiento por escrito de los padres o tutores, Insight procederá con el proceso de evaluación. Si los padres no están de acuerdo con los resultados de la evaluación, pueden solicitar una evaluación educativa independiente a cargo del erario público. 


Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504) 

Una vez finalizado el proceso de evaluación, un equipo formado por personal escolar cualificado, padres o tutores y otros profesionales pertinentes celebra una reunión de determinación de la evaluación para llegar a un acuerdo sobre si el alumno cumple los requisitos para ser incluido en una de las categorías de discapacidad previstas en la ley IDEA. Haz clic aquí para obtener información sobre los criterios de elegibilidad asociados a las categorías de discapacidad definidas en la IDEA. Si el alumno cumple los requisitos y necesita una enseñanza especialmente diseñada, se coordinará un Plan de Educación Individualizado (IEP); durante este proceso, el equipo del IEP revisará y ultimará los detalles propuestos de un programa educativo adecuado para satisfacer las necesidades documentadas del alumno. 

En el caso de los alumnos a los que se les haya confirmado que tienen necesidades educativas especiales, una vez que el equipo del IEP haya acordado el IEP y la asignación educativa del alumno, se enviará una «Notificación Previa por Escrito» (PWN) a los padres o tutores para que la firmen. Esta debe firmarse y devolverse a Insight. Insight solo podrá proceder a la aplicación del IEP (o Plan 504) del alumno tras recibir la PWN firmada. Se ha constatado que algunos alumnos presentan una o más discapacidades, pero no cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en la ley IDEA (educación especial); sin embargo, su discapacidad puede requerir que Insight elabore un Acuerdo de Servicios 504 (Plan 504) para definir las disposiciones especiales que el alumno pueda necesitar en cuanto a adaptaciones y/o ajustes en la enseñanza, las instalaciones y/o las actividades escolares. 

Los alumnos podrán tener derecho a determinadas adaptaciones o servicios si padecen una discapacidad física o mental que limite sustancialmente o impida su participación o acceso a algún aspecto del programa escolar y cumplan además los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Insight se asegurará de que los alumnos con discapacidad que reúnan los requisitos tengan las mismas oportunidades de participar en el programa escolar y en las actividades, en la medida máxima adecuada para cada alumno en particular. De conformidad con la legislación estatal y federal aplicable, Insight proporcionará a los alumnos con discapacidad los servicios educativos y el apoyo necesarios para que puedan acceder a su programa educativo y beneficiarse de él. Esto se llevará a cabo sin discriminación ni gastos a cargo del alumno o de su familia por las ayudas, servicios o adaptaciones complementarias esenciales que se determinen para proporcionar igualdad de oportunidades a la hora de participar y obtener los beneficios del programa escolar y las actividades extraescolares, en la medida en que resulte adecuado para las capacidades del alumno y en la medida en que lo exijan las leyes. Véase https://dpi.wi.gov/sped/topics/504  para obtener más información relacionada con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. 

Los padres o tutores tienen derecho a revocar el consentimiento para recibir los servicios tras la asignación inicial. Ten en cuenta que la revocación del consentimiento supone la exclusión del alumno de TODOS los servicios y apoyos especiales descritos en el IEP o en el Plan 504. (Aquí


Privacidad y confidencialidad 

Para garantizar la privacidad de los expedientes de educación especial de los alumnos, tanto en su oficina central como en los distintos sistemas escolares y bases de datos, Insight sigue protocolos que se ajustan a la normativa federal relacionada con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Haz clic aquí para obtener más información sobre las directrices de privacidad y seguridad de los expedientes educativos de su hijo. 


Alojamientos 

La información sobre estos derechos está disponible, previa solicitud, en cinta de audio, en braille y en otros idiomas distintos del inglés. Si necesita más ayuda o información sobre cualquiera de estas adaptaciones, póngase en contacto con Miriam Mueller-Owens, mmowens@wivcs.org o con cualquier miembro del equipo Insight de su hijo para que le orienten. 


Necesidades de traducción 

Visita https://translate.google.com para traducir el texto a un idioma distinto del inglés. 


Quejas o disputas sobre educación especial 

Insight reconoce que, a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o malentendidos entre el equipo del centro educativo y las familias o los alumnos de Insight. Si se diera esta situación, el responsable de casos de educación especial de Insight convocará una reunión del equipo del IEP en la que se debatirán y abordarán en profundidad los detalles concretos que hayan dado lugar a cualquier preocupación educativa, mientras todo el equipo determina qué se consideraría más adecuado para el alumno. La colaboración es el objetivo principal de este tipo de reuniones, y el equipo de educación especial de Insight busca establecer y mantener la confianza de sus familias para atender siempre a sus alumnos con el fin de maximizar su éxito educativo. 


Opciones de resolución de litigios 

Facilitación del IEP:La facilitación del IEP es un proceso voluntario al que se puede recurrir cuando todas las partes presentes en una reunión del IEP coinciden en que la presencia de un tercero neutral contribuiría a facilitar la comunicación y a elaborar con éxito el IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se recurre a él con mayor frecuencia cuando alguno de los participantes tiene la sensación de que los temas tratados en la reunión del IEP están provocando un punto muerto o un ambiente tenso. 

Mediación:Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver los asuntos objeto de la controversia con la ayuda de un mediador imparcial y externo, adscrito al Departamento de Instrucción Pública de Wisconsin. El mediador redactará los detalles del acuerdo al que lleguen las partes durante la sesión de mediación; dicho acuerdo será firmado por ambas partes, por lo que su cumplimiento será obligatorio. En general, este proceso requiere menos tiempo, es menos estresante y resulta más económico que una audiencia de debido proceso (véase más abajo). 

Resolución formal de conflictos:Las familias NO están obligadas a recurrir a las alternativas al procedimiento de garantía procesal mencionadas anteriormente si consideran que sus inquietudes solo pueden resolverse mediante una audiencia formal de garantía procesal, siempre que se presente una reclamación formal contra Insight ante el Departamento de Instrucción Pública de Wisconsin aquí.