Título IX

Aviso de ISWI sobre el Título IX y la no discriminación

Las Academias Virtuales de Wisconsin (WVA) no discriminarán por motivos de color, sexo, raza, religión, origen nacional, ascendencia, credo, orientación sexual, embarazo, estado civil o parental, o discapacidad física, mental, emocional o de aprendizaje; ni permitirán que se excluya a nadie de la participación en, se le nieguen los beneficios de, o se le someta a discriminación en cualquier programa o actividad, o empleo.

Coordinador del Título IX de la WVA



El Consejo Escolar se compromete a ofrecer igualdad de oportunidades educativas a todos los alumnos del Distrito.

La Junta no discrimina por motivos de raza, color, religión, origen nacional, ascendencia, credo, embarazo, estado civil, estado parental, orientación sexual, sexo (incluida la condición de transexual, cambio de sexo o identidad de género) o discapacidad física, mental, emocional o de aprendizaje ("Clases protegidas") en ninguno de sus programas y actividades estudiantiles.

Para lograr dicho objetivo, el Administrador del Distrito deberá:

El Administrador del Distrito designará y hará público el nombre del/de los funcionario(s) de cumplimiento responsable(s) de coordinar los esfuerzos del Distrito para cumplir con las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables, incluido el deber del Distrito de atender de manera rápida y equitativa cualquier consulta o queja relacionada con la discriminación o la igualdad de acceso. El/los Responsable(s) de Cumplimiento también verifica(n) que se proporcione a los alumnos, sus padres, los miembros del personal y el público en general la debida notificación de no discriminación en virtud del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (en su versión modificada), el Título VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de la Ley de Enmienda de la Educación de 1972, el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (en su versión modificada).

El Administrador del Distrito intentará anualmente identificar a los niños con discapacidades, de 3 a 21 años, que residen en el Distrito pero que no reciben educación pública. Además, deberá establecer procedimientos para identificar a los estudiantes que tienen un dominio limitado del inglés, incluidos los niños y jóvenes inmigrantes, para evaluar su capacidad para participar en los programas del Distrito, y desarrollar y administrar un programa que satisfaga las necesidades académicas y del idioma inglés de estos estudiantes. Este programa incluirá procedimientos para la colocación de los estudiantes, servicios, evaluación y directrices de salida y estará diseñado para proporcionar a los estudiantes una instrucción eficaz que conduzca al logro académico y a la adquisición oportuna de competencia en inglés. Como parte de este programa, el Distrito evaluará anualmente el progreso de los estudiantes en el logro del dominio del idioma inglés en las áreas de comprensión auditiva, expresión oral, lectura y escritura.


Se anima a los estudiantes, padres y todos los demás miembros de la comunidad del Distrito Escolar a que informen con prontitud a un profesor o administrador sobre presuntas infracciones de esta política. Cualquier maestro o administrador que reciba una queja de este tipo deberá presentarla al Oficial de Cumplimiento del Distrito en su primera oportunidad.

Los estudiantes que crean que se les ha negado el acceso equitativo a las oportunidades educativas del Distrito, de una manera inconsistente con esta política pueden iniciar una queja y el proceso de investigación que se establece a continuación. Iniciar una queja no afectará adversamente la participación del individuo que presenta la queja en programas educativos o extracurriculares a menos que el individuo que presenta la queja lo haga maliciosamente o con conocimiento de que es falsa.


La Junta designa a las siguientes personas para que actúen como "Responsables de Cumplimiento" del Distrito (en lo sucesivo, los "OC").

Los nombres, títulos e información de contacto de estas personas se publicarán anualmente en el sitio web del Distrito Escolar y en el calendario del Distrito Escolar.


La OC investigará todas las denuncias presentadas en virtud de esta política. A lo largo del proceso descrito en el presente documento, la OC deberá mantener informadas a las partes del estado de la investigación y del proceso de toma de decisiones.

Todas las denuncias deben incluir la siguiente información en la medida en que esté disponible: una descripción de la presunta infracción, la identidad de la persona o personas que se cree que han participado o están participando activamente en una conducta contraria a esta política, en su caso; una descripción detallada de los hechos en los que se basa la denuncia; y una lista de posibles testigos.

Si el denunciante no está dispuesto o no puede facilitar una declaración por escrito que incluya la información arriba indicada, la OC solicitará dichos detalles en una entrevista oral. A continuación, la OC elaborará un resumen escrito de la entrevista oral, y se pedirá al demandante que verifique la exactitud del informe firmando el documento.

Al recibir una queja, el OC considerará si se debe tomar alguna medida durante la fase de investigación para proteger al demandante de una mayor pérdida de oportunidades educativas, incluyendo pero no limitado a un cambio de horario de clases para el demandante, la inscripción provisional en un programa, u otra acción apropiada. Al tomar tal determinación, el OC deberá consultar al Administrador del Distrito antes de tomar cualquier medida. El demandante deberá ser notificado de cualquier medida propuesta antes de que ésta se adopte.

Tan pronto como sea oportuno en el proceso de investigación, la Oficina del Contralor informará a cualquier persona nombrada por el denunciante en relación con una supuesta violación de esta política, de que se ha recibido una denuncia. También deberá darse a la persona o personas la oportunidad de responder a la denuncia.

En un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la recepción de la denuncia, la OC iniciará una investigación.

Aunque algunos casos pueden requerir más tiempo, la OC intentará completar una investigación sobre las acusaciones de acoso en un plazo de quince (15) días naturales a partir de la recepción de la denuncia formal. La investigación incluirá:

  • A. entrevistas con el denunciante;
  • B. entrevistas con las personas mencionadas en la denuncia;
  • C. entrevistas con cualquier otro testigo del que quepa esperar razonablemente que disponga de cualquier información relevante para las alegaciones;
  • D. consideración de cualquier documentación u otra prueba presentada por el demandante, el demandado o cualquier otro testigo que se considere razonablemente relevante para las alegaciones.

Al concluir la investigación, el OC preparará y entregará un informe escrito al Administrador del Distrito que resuma las pruebas reunidas durante la investigación y proporcione recomendaciones basadas en las pruebas y en las definiciones de esta Política, así como en las leyes estatales y federales en cuanto a si al demandante se le ha negado el acceso a las oportunidades educativas sobre la base de una de las clasificaciones protegidas, basándose en una norma de preponderancia de pruebas. Las recomendaciones del OC deben basarse en la totalidad de las circunstancias, incluidas las edades y los niveles de madurez de los implicados. El OC puede consultar con el Abogado de la Junta antes de finalizar el informe al Administrador del Distrito.

Salvo circunstancias atenuantes, en un plazo de diez (10) días laborables a partir de la recepción del informe de la OC, el Administrador del Distrito deberá emitir una decisión definitiva al respecto o solicitar que se siga investigando la queja. Se entregará al demandante una copia de la decisión final del Administrador del Distrito.

Si el Administrador del Distrito solicita una investigación adicional, el Administrador del Distrito debe especificar la información adicional que debe recopilarse, y dicha investigación adicional debe completarse en un plazo de diez (10) días hábiles. Al concluir la investigación adicional, el Administrador del Distrito deberá emitir una decisión final por escrito, tal como se describe anteriormente. La decisión del Administrador del Distrito será definitiva.

Si el demandante considera que la decisión no aborda adecuadamente la queja, puede apelar la decisión ante el Superintendente de Instrucción Pública del Estado.

La Junta se reserva el derecho de investigar y resolver una queja o denuncia independientemente de si el miembro de la comunidad del Distrito Escolar o un tercero opta por presentar la queja. La Junta también se reserva el derecho a que la investigación de la queja sea realizada por una persona externa de acuerdo con esta política o de cualquier otra manera que la Junta considere apropiada.


Si las pruebas sugieren que cualquier conducta en cuestión viola cualquier otra política de la Junta, es un delito o requiere un informe obligatorio en virtud del Código de la Infancia (Sec. 48.981, Wis. Stat.), el OC o Administrador del Distrito tomará las medidas adicionales que sean necesarias y apropiadas dadas las circunstancias, que pueden incluir un informe al servicio social apropiado y/o agencia de aplicación de la ley encargada de la responsabilidad de manejar tales investigaciones.


El Distrito hará esfuerzos razonables para proteger la privacidad de los individuos involucrados en el proceso de investigación. Sin embargo, no se puede garantizar la confidencialidad. Todos los denunciantes que procedan a través del proceso de investigación deben ser advertidos de que, como resultado de la investigación, las acusaciones contra las personas pueden llegar a ser conocidas por esas personas, incluyendo la identidad del denunciante.

Durante el curso de una investigación, el OC instruirá a todos los miembros de la comunidad del Distrito Escolar y a terceros que sean entrevistados sobre la importancia de mantener la confidencialidad. Se espera que toda persona que sea entrevistada como parte de una investigación no revele ninguna información de la que tenga conocimiento o que proporcione durante el curso de la investigación.

Todos los registros públicos creados como parte de una investigación serán mantenidos por el OC de acuerdo con la política de retención de registros de la Junta. Todos los registros que se consideran registros de estudiantes de acuerdo con la ley estatal o federal se mantendrán de una manera consistente con las disposiciones de la ley.

118.13 Wis. Stats.
P.I. 9, 41, Wis. Adm. Code
Decimocuarta Enmienda, Constitución de EE.UU.
20 U.S.C. Sección 1681, Título IX de la Ley de Enmiendas Educativas
20 U.S.C. Sección 1701 y siguientes, Ley de Igualdad de Oportunidades Educativas de 1974
20 U.S.C. Sección 7905, Ley de Igualdad de Acceso de los Boy Scouts de América
29 U.S.C. Sección 794, Ley de Rehabilitación de 1973, en su versión modificada
42 U.S.C. Sección 2000 y siguientes, Civil Rights Act of 1964
42 U.S.C. Section 2000ff et seq., The Genetic Information Nondiscrimination Act
42 U.S.C. 6101 et seq., Age Discrimination Act of 1975
42 U.S.C. 12101 et seq., The Americans with Disabilities Act of 1990, as amended
Vocational Education Program Guidelines for Eliminating Discrimination and Denial
of Services, Department of Education, Office of Civil Rights, 1979

Revisado 4/8/13
Revisado 1/13/14
Revisado 12/1/14
T.C. 11/3/16

© Neola 2014